Estatutos

Sigue copia de los estatutos a dia 1 de enero de 2026, para su consulta:

ESTATUTOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación

FORO PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS ARTES MARCIALES HISTÓRICAS EUROPEAS EN ESPAÑA

se constituye una federación de asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

(La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre)

Artículo 2. Duración.

Esta Federación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

La Federación tiene como fines:

El estudio, promoción, divulgación y puesta en valor de las Artes Marciales Históricas Europeas, en su contexto histórico o tradicional, dentro de sus vertientes académica y práctica, así como la normalización de esta actividad dentro de nuestro acervo cultural. El fortalecimiento de la identidad propia como actividad diferenciada de otras disciplinas y actividades, así como la defensa de los intereses de las asociaciones adheridas y la reivindicación de los derechos necesarios para su estudio y práctica, enmarcados en su carácter cultural y beneficio social, dentro de los diferentes ámbitos normativos con marco legal que la respaldan para alcanzar el reconocimiento institucional de nuestra actividad.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

Formación de comisiones o grupos de estudio o trabajo sobre fuentes históricas (tratados, facsímiles y demás documentos) tanto escritos como audiovisuales que versen sobre la práctica, casuística y herramientas relativas a la práctica de las artes marciales europeas a lo largo de su historia.

Conferencias referentes a la historia de las artes marciales europeas, su práctica actual en todo el mundo, así como el armamento empleado para su desarrollo.

Elaboración de material educativo y divulgativo sobre la actividad. Colaboración con diferentes estamentos en la elaboración y publicación de material audiovisual y editorial, referente a la práctica y estudio de la actividad.

Organización de eventos, reuniones, congresos y demás actividades de carácter socio cultural destinadas a la promoción de la actividad en la sociedad actual, su conocimiento, y el hermanamiento entre asociaciones y agrupaciones afines.

Asesoramiento y ayuda a diferentes asociaciones afines en lo referente a su formación y desarrollo.

Participación en medios de comunicación y redes sociales, asi como cualquier acción necesaria para el cumplimiento de los fines de la federación.

Artículo 5. Domicilio social.

La Federación establece su domicilio social en calle As lameiriñas, nº 29, Municipio Teo, Provincia A Coruña, CP. 15894, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

CAPITULO II

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. Las reuniones podrán ser tanto presenciales como telemáticas.

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 10. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Aprobar la disolución de la Federación.
  6. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  7. Disponer o enajenar los bienes.
  8. Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
  9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPITULO III

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Composición.

La Federación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.

También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.

(Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Los cargos actuarán por medio de representantes, personas físicas mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles y no incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente)

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cinco años.

(En caso de recibir retribuciones en función del cargo, se hará constar expresamente tal circunstancia en los Estatutos)

Artículo 12. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad. Las reuniones podrán ser tanto presenciales como telemáticas.

Artículo 13. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Federación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Federación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Federación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 14. Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Federación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 15. Vicepresidente/a.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 16. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Federación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 17. Tesorero/a.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Federación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 18. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPITULO IV

SOCIOS/AS

Artículo 20. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Federación aquellas entidades asociativas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma, cuyos promotores sean personas jurídicas de naturaleza asociativa inscritas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en el Registro Nacional de Asociaciones o en los correspondientes registros autonómicos de asociaciones.

Artículo 21. Clases.

Dentro de la Federación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Federación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Federación.

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Federación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 22. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.

Artículo 23. Derechos.

Los socios/as de fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Federación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Federación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Federación.

Artículo 24. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Federación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27. Patrimonio.

El patrimonio inicial de la Federación es de cero euros.

Artículo 28. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 29. Disolución.

La Federación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente..

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Federación.

En Santiago de Compostela, a 2 de Noviembre de 2025.