Reglamento de Régimen Interno

Reglamento de Régimen Interno (RRI) del FORO PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS ARTES MARCIALES HISTÓRICAS EUROPEAS EN ESPAÑA

​Este Reglamento de Régimen Interno (RRI) desarrolla los Estatutos del Foro, buscando simplificar la gestión diaria y regular aspectos no cubiertos por ellos.

​TÍTULO I: Disposiciones Preliminares

​Artículo 1. Objetivos y Ámbito de Actuación del Foro

Con base a los estatutos, se recogen aquí los fines y guías de funcionamiento:

  1. ​Fines Fundacionales: El Foro tiene como fines promover el estudio, práctica, divulgación y puesta en valor de las Artes Marciales Históricas Europeas (AMHE), en su contexto histórico o tradicional, dentro de sus vertientes académica y práctica, así como la normalización de esta actividad dentro de nuestro acervo cultural.
  2. ​Principio de No Interferencia: El propósito del Foro es actuar como espacio de debate y representación colectiva de las entidades miembro, nunca interferir en el modo de funcionamiento interno de las entidades socias o adheridas.
  3. ​Restricción de Iniciativas: El Foro deberá ejercer restricción a la hora de crear o promover iniciativas que se salgan directamente de estos objetivos.

​TÍTULO II: De las Entidades Socias y su Incorporación

​Artículo 2. Proceso de Admisión de Asociaciones Socias por Lotes

​La Junta Directiva gestionará las solicitudes y la incorporación de nuevas asociaciones socias (fundadoras o de número) mediante un procedimiento por lotes.

  1. ​Lote Mínimo: Para iniciar el proceso de incorporación, se deberá esperar a que se acumulen un mínimo de seis (6) solicitudes de ingreso.
  2. ​Plazo Máximo: Si no se alcanza el mínimo, se deberá proceder a la incorporación de las solicitudes recibidas una vez transcurridos seis (6) meses desde la fecha de la última incorporación por lote.

​TÍTULO III: De las Entidades Adheridas y su Incorporación

​Artículo 3. Creación y Definición de la Figura de «Entidad Adherida»

​Se crea la figura de «Entidad Adherida» para la colaboración de colectivos (clubes deportivos, empresas, etc.) que no cumplen el requisito legal para ser Asociaciones Socias, pero tienen interés en los fines del Foro. La admisión de estas entidades será gestionada por la Junta Directiva con los mismos tiempos y método aplicables a las entidades socias. 

​Artículo 4. Obligaciones de las Entidades Adheridas

​Las Entidades Adheridas tendrán las mismas obligaciones que las asociaciones socias, incluyendo:

  1. ​Cumplir los Estatutos y los acuerdos.
  2. ​Abonar las cuotas ordinarias o extraordinarias que se fijen.
  3. ​Asistir a los actos que se organicen.
  4. ​Desempeñar, si es el caso, las obligaciones que les encomiende la Junta Directiva.

​Artículo 5. Derechos de las Entidades Adheridas

​Gozarán de los mismos derechos que las asociaciones socias, salvo en lo siguiente:

  1. ​Voto: Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General con voz, pero sin derecho a voto.
  2. ​Elegibilidad: No podrán ser electoras ni elegibles para los cargos directivos de la Junta Directiva.

​Artículo 6. Baja de Entidades Adheridas

​La baja de una Entidad Adherida (voluntaria o forzosa por incumplimiento) estará sometida a los mismos criterios y procedimientos que los establecidos para las Asociaciones Socias en los Estatutos del Foro.

TÍTULO IV: Régimen Económico y Cuotas

​Artículo 7. Cuota Anual y Opciones de Pago

  1. ​La cuota anual obligatoria para las Asociaciones Socias y las Entidades Adheridas se fija en sesenta (60) euros.
  2. ​El abono se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Tesorero de la Junta Directiva indique.
  3. ​Opción Quinquenal: Será posible un pago anticipado de cinco (5) años de cuotas juntas. Se aplicará una reducción de diez (10) euros por año, quedando el total a pagar por los cinco años en doscientos cincuenta (250) euros. En caso de baja voluntaria o expulsión de la entidad, las cuotas abonadas de forma anticipada no serán objeto de devolución.

​Artículo 8. Morosidad y Suspensión de Derechos

  1. ​La falta de abono de la cuota suspenderá automáticamente el ejercicio de los derechos de la entidad (socia o adherida).
  2. ​Si se acumulan tres (3) impagos anuales, la Junta Directiva iniciará el procedimiento de baja forzosa de la entidad, de acuerdo con los Estatutos del Foro.
  3. ​Los derechos se reanudarán automáticamente a las veinticuatro (24) horas de haberse efectuado y confirmado el pago de la deuda pendiente.

TÍTULO V: Comisiones y Grupos de Trabajo

​Artículo 9. Grupo de Comunicación Permanente

  1. ​Objeto y Naturaleza: Este Grupo tendrá carácter permanente y su objetivo es servir de canal de información y espacio de conversación y debate entre las entidades socias y adheridas.
  2. ​Composición: Estará compuesto por todas las entidades socias y adheridas que así lo soliciten.
  3. ​Gestión y Moderación: La Junta Directiva, o la persona o cuerpo en quien ella delegue, se encargará de la incorporación de nuevas entidades y la moderación del espacio.
  4. ​Régimen Disciplinario Interno: Si una entidad no cumple los principios de convivencia y respeto definidos en el TÍTULO VII, la persona moderadora podrá suspender temporalmente el derecho de participación en el grupo. Esta decisión será apelable ante la Junta Directiva o la Asamblea General.
  5. ​Propuestas y Limitación: El Grupo de Comunicación Permanente no tendrá capacidad de toma de decisiones y su función es meramente informativa. No tendrá obligación de recoger actas. Las ideas de actividad o comisiones resultantes de las conversaciones se propondrán a la Junta Directiva para su aprobación o, si lo considera, para su debate en la próxima Asamblea Ordinaria.
  6. ​Medio: La Junta Directiva proveerá un medio telemático adecuado para sostener esta actividad de forma continua.

​Artículo 10. Creación y Aprobación de otras Comisiones o Grupos de Trabajo 

  1. ​La propuesta para crear una Comisión o Grupo de Trabajo (aparte del Permanente) puede ser presentada por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
  2. ​La Junta Directiva será el único órgano competente para aprobar o suspender la existencia de estas Comisiones o Grupos.

​Artículo 11. Regulación Interna

  1. ​Los objetivos, el modo de reporte a la Junta Directiva, la composición y la forma de elección de los integrantes serán decididos por la Asamblea General o, en su defecto, por la Junta Directiva, en base a las necesidades de cada grupo.
  2. ​Esta regulación interna deberá ser aprobada por la Junta Directiva.

​TÍTULO VI: Funcionamiento de Órganos de Gobierno

​Artículo 12. Frecuencia de la Asamblea General y Elección de la JD

  1. ​La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, para la aprobación de la gestión y las cuentas.
  2. ​La Asamblea General Extraordinaria para la elección de la Junta Directiva se convocará necesariamente cada cinco (5) años, coincidiendo con la expiración del mandato de sus miembros.

​Artículo 13. Plazos de Convocatoria

  1. ​Entre el envío de la convocatoria (para Asambleas Ordinarias o Extraordinarias) y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberán transcurrir al menos quince (15) días naturales.
  2. ​Si se convoca una segunda convocatoria, el plazo mínimo de espera entre la hora fijada para la primera y la hora fijada para la segunda será de una (1) hora.

​Artículo 14. Delegación de Voto (Voto por Poderes)

  1. ​Cualquier entidad Socia con derecho a voto podrá delegar su voto en otra entidad Socia que asista a la Asamblea General.
  2. ​La delegación deberá otorgarse por escrito (físico o electrónico firmado digitalmente), especificando el nombre de la entidad que delega y el nombre de la entidad que recibe la representación.
  3. ​Los poderes deberán presentarse y validarse ante el Secretario/a del Foro antes de la constitución de la Asamblea.

​TÍTULO VII: Código de Conducta y Principios de Convivencia

​Artículo 15. Principios de Convivencia y Respeto

​La participación en el Foro y el desarrollo de sus fines se basan en la ética, la buena fe y el cumplimiento de los siguientes principios por parte de todas las entidades socias, adheridas y sus representantes:

  1. ​Respeto Mutuo: Tratar a todas las entidades, representantes y miembros del Foro con respeto y cortesía, independientemente de su tipo (socia o adherida), antigüedad, tamaño o ubicación.
  2. ​Integridad y Transparencia: Actuar con honestidad y ética en todas las interacciones, comunicaciones y en la gestión de los recursos del Foro.
  3. ​Inclusión: Promover un ambiente de colaboración donde todos los miembros se sientan bienvenidos y valorados, evitando cualquier forma de discriminación o descalificación.
  4. ​Diálogo Constructivo: Resolver las diferencias de opinión a través del debate respetuoso, centrado en los intereses y fines comunes del Foro, y evitando ataques personales o descalificaciones.
  5. ​Alineación de Fines: Asegurar que todas las actividades y propuestas impulsadas por las entidades estén alineadas con el objetivo de estudio, promoción y divulgación de las Artes Marciales Históricas Europeas.

​Artículo 16. Incumplimiento

​El incumplimiento de cualquiera de estos principios es contrario a los Estatutos y podrá dar lugar a la suspensión de derechos y/o a la apertura de un expediente por parte de la Junta Directiva, Comité directivo o Asamblea General según la gravedad de la falta.

TÍTULO VIII: Procedimiento Disciplinario

La Junta Directiva, por propia iniciativa, a requerimiento de la Asamblea General o por denuncia de uno o más asociados, podrá incoar expediente disciplinario en relación con actuaciones de sus asociados que fueran constitutivas de alguna de las faltas graves o muy graves a que se refiere el art. 17.3 y 4 de este reglamento pudiendo imponer alguna o algunas de las sanciones previstas en el art. 18 del  mismo.

 A tal efecto será de supletoria aplicación a lo establecido en el presente Reglamento la regulación contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 17. Clasificación de las faltas

1.- Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves.

2.- Son faltas leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de los preceptos estatutarios o, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior o los acuerdos de la Junta Directiva.

b) La desconsideración de escasa trascendencia a otro u otros asociados.

3.- Son faltas graves:

a) La realización de actividades que interfieran los fines de la Asociación.

b) La comisión de tres faltas leves en el espacio de un año.

c) La desconsideración grave a otro asociado.

4.- Son faltas muy graves:

a) La comisión de hechos que sean constitutivos de delito o falta penal que afecten a los fines de la Asociación.

b) La realización de actividades que atenten de forma grave a los fines de la Asociación.

c) La comisión de dos faltas graves en el espacio de un año.

 Artículo 18 Sanciones

 En razón a las faltas cometidas, podrán ser impuestas las siguientes sanciones:

1) Por Faltas leves: apercibimiento.

2) Por Faltas graves: suspensión del derecho de voto durante seis meses; suspensión del ejercicio de cargos durante seis meses.

3) Por Faltas muy graves: inhabilitación para el ejercicio de cargos durante dos años; suspensión de los derechos de asociado durante dos años; separación de la Asociación.

Artículo 19. Aplicación Sanciones

  1.- La imposición de sanción por falta leve corresponde al Comité Ejecutivo, sin necesidad de incoar expediente, tras previo trámite de audiencia al interesado.

2.- La sanción de separación de la Asociación deberá ser ratificada por la Asamblea General. Hasta tanto la misma decida al respecto, el asociado tendrá suspendidos sus derechos como socio.

 3.- Frente a las sanciones disciplinarias por faltas leves cabe recurso de reposición ante el Comité Ejecutivo y recurso de alzada ante la Junta Directiva. Frente a las sanciones disciplinarias por faltas graves y muy graves cabe recurso de reposición ante la Junta Directiva y recurso de alzada ante la Asamblea General. A estos últimos efectos, la Junta Directiva deberá incluir la sanción recurrida en el Orden del día de la primera Asamblea General que se celebre.